La norma ASCE 7 incluye el uso de la carga por Tsunami.

En el caso Peruano sobre todo en las plantas industriales que se encuentran en playa como son las plantas de Hidrocarburos no consideran está carga, lo cuál es un riesgo.

Adicional a esta carga de Impacto por oleaje en tanques de acero API también está involucrado la carga por flotación que tampoco lo calculan.

Pienso que los Ingenieros Mecánicos en Perú no creen que estás cargas tambien dañan la estructura.

Pero no solo esto ocurre en industrias pensemos en los centros comerciales, balnearios que están a poca distancia de las playas también consideran la carga por Tsunami ?

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